Resoluciones Sancionatorias de Farmacia y Drogas


Número de Resolución Título Resumen Infracción Fecha de Notificación Descargar
Resolución N°23 de 14 de enero de 2020
"(CLINDAGEN CAPSULAS 300MG) COMUNICAR al Recurrente, que previo a resolver el fondo del Recurso de Reconsideración…"

PRIMERO: COMUNICAR al Recurrente, que previo a resolver el fondo del Recurso de
Reconsideración:
-Se realizará un nuevo análisis con un nuevo Lote, ya que el lote estudiado está expirado.
-Deberá solicitar la cotización ante el I.E.A.
-Pagar un importe de mil quinientos Balboas (B/.1,500.00) en la caja del I.E.A.
(con copia de la Resolución), y entregar muestras y patrones solicitados por el I.E.A.
-Presentar ante el Dpto. de Registro Sanitario, copia del recibo de pago.
-Coordinar los demás detalles con el Dpto. de Registro Sanitario de esta Dirección.

Resolución N°22 de 13 de enero de 2020
"(MUVETT 300MG) COMUNICAR al Recurrente, que previo a resolver el fondo del Recurso de Reconsideración…"

PRIMERO: COMUNICAR al Recurrente, que previo a resolver el fondo del Recurso de
Reconsideración:
-Se realizará un nuevo análisis de la prueba no satisfactorias.
-Deberá solicitar la cotización ante el I.E.A. y realizar el pago en el IEA.
-Presentar ante el Dpto. de Registro Sanitario, copia del recibo de pago para coordinar con el IEA y el interesado la fecha del peritaje.

Resolución N°21 de 13 de enero de 2020
"(ATRIBIÓN AEROSOL) COMUNICAR al Recurrente, que previo a resolver el fondo del Recurso de Reconsideración…"

PRIMERO: COMUNICAR al Recurrente, que previo a resolver el fondo del Recurso de
Reconsideración:
-Se realizará un nuevo análisis de la prueba no satisfactoria.
-Deberá solicitar la cotización ante el I.E.A. y realizar el pago en el IEA.
-Presentar ante el Dpto. de Registro Sanitario, copia del recibo de pago para coordinar con el IEA y el interesado la fecha del peritaje.

Resolución N°20 de 10 de enero de 2020
Ordenar a Nutrimed Panamá, S.A., el retiro inmediato del Lote No. E180726A, HIDRALAZINA CLORHIDRATO

PRIMERO: Ordenar a Nutrimed Panamá, S.A., el retiro inmediato del Lote No. E180726A del producto HIDRALAZINA CLORHIDRATO TABLETAS USP 50MG, con Registro Sanitario No. 80097, fabricado por Hetero Labs Limited de India.

Multa
Resolución N°19 de 10 de enero de 2020
Mantener en todas sus partes la Resolución No. 907 de 23 de octubre de 2019

PRIMERO: Mantener en todas sus partes la Resolución No. 907 de 23 de octubre de 2019, que resolvió: "Declarar la Caducidad de la solicitud de registro sanitario para el producto, NANTYR COLORACION CREMA KIT CONTIENE COLORACION EN CREMA, CREMA OXIDANTE Y TRATAMIENTO ACONDICIONADOR (MASCARA CAPILAR), elaborado por MAIGAL, S.A., a la que se le asignó número de trámite 20190386690, solicitado por IKRAM FARES ARABI, en representación de la empresa PARFUMS EL MAGNATE INC., S.A., por no cumplir con las correcciones u omisiones solicitadas en el período establecido."

Resolución N°18 de 10 de enero de 2020
Negar la Solicitud de Registro Sanitario del producto BOTEMIB 2.5 Polvo Liofilizado para Solución Inyectable

PRIMERO: Negar la Solicitud de Registro Sanitario del producto BOTEMIB 2.5 Polvo Liofilizado para Solución Inyectable, elaborado por Laboratorio Kemex, S.A. de Argentina, hasta que esta Dirección constate que el mismo producto cumpla con los requisitos exigidos en la Ley No.1 de 10 de enero de 2001 y los reglamentos correspondientes.

Resolución N°17 de 10 de enero de 2020
Negar la Solicitud de Registro Sanitario del producto BELOTERO VOLUME

PRIMERO: Negar la Solicitud de Registro Sanitario del producto BELOTERO VOLUME, elaborado por Anteis, S.A. de Suiza, hasta que esta Dirección constate que el mismo producto cumpla con los requisitos exigidos en la Ley No.1 de 10 de enero de 2001 y los reglamentos correspondientes.

Resolución N°12 de 08 de enero de 2020
Dejar sin efecto el Registro Sanitario 94782, SCHEDERMA CREMA

PRIMERO: Dejar sin efecto el Registro Sanitario 94782, correspondiente al producto SCHEDERMA CREMA, elaborado por Bayer De México, S.A. De C.V .; Para: Bayer Pharma AG de Alemania.

Resolución N°16 de 08 de enero de 2020
Dejar sin efecto el Registro Sanitario No. 85828, ADALAT OROS 60MG COMPRIMIDOS DE LIBERACION OSMOTICA

PRIMERO: Dejar sin efecto el Registro Sanitario No. 85828, correspondiente al producto ADALAT OROS 60MG COMPRIMIDOS DE LIBERACION OSMOTICA, elaborado por Bayer AG.
Acondicionador Secundario: Bayer, S.A. de Guatemala, Para: Bayer AG de Alemania.

Resolución N°9 de 08 de enero de 2020
Dejar sin efecto el Registro Sanitario No. 74662, PANKREOFLAT N TABLETAS RECUBIERTAS

PRIMERO: Dejar sin efecto el Registro Sanitario No. 74662, correspondiente al producto PANKREOFLAT N TABLETAS RECUBIERTAS, elaborado por Takeda Mexico, S.A. De C.V .; Para: Bayer Pharma AG de Alemania.

Resolución N°10 de 08 de enero de 2020
Dejar sin efecto el Registro Sanitario No. 38883, DOMEBORO POLVO

PRIMERO: Dejar sin efecto el Registro Sanitario No. 38883 correspondiente al producto DOMEBORO POLVO PARA SOLUCION TOPICA, elaborado por Bayer, S.A., Para: Bayer Pharma AG de Alemania.

Resolución N°15 de 08 de enero de 2020
Dejar sin efecto el Registro Sanitario No. 77218, ROTARIX VACUNA CONTRA ROTAVIRUS SUSPENSION ORAL

PRIMERO: Dejar sin efecto el Registro Sanitario No. 77218 del producto ROTARIX VACUNA CONTRA ROTAVIRUS SUSPENSION ORAL, fabricado por Glaxosmithkline Biologicals, S.A. de Bélgica.

Resolución N°13 de 08 de enero de 2020
Dejar sin efecto el Registro Sanitario 44908, SCHERIPROCT SUPOSITORIOS RECTALES

PRIMERO: Dejar sin efecto el Registro Sanitario 44908, correspondiente al producto SCHERIPROCT SUPOSITORIOS RECTALES, elaborado por Bayer De México, S.A. De C.V. de México; Para: Bayer Pharma AG de Alemania.

Resolución N°11 de 08 de enero de 2020
Dejar sin efecto el Registro Sanitario No. 85827, ADALAT OROS 30MG

PRIMERO: Dejar sin efecto el Registro Sanitario No. 85827, correspondiente al producto ADALAT OROS 30MG COMPRIMIDOS DE LIBERACION OSMOTICA, elaborado por Bayer Pharma AG. Acondicionador: Bayer, S.A. de Guatemala, Para: Bayer AG de Alemania.

Resolución N°1 de 07 de enero de 2020
Declara Abandonada la solicitud de registro sanitario para el producto DISFLAM 1% GEL TÓPICO

Declarar Abandonada la solicitud de registro sanitario para el producto DISFLAM 1% GEL TÓPICO, elaborado por GUTIS LTDA, a la que se le asignó número de trámite 20190587771, solicitado por la Licenciada(o) ROSARIO RODRÍGUEZ CÁCERES, en representación de la empresa PRODUCTOS G.F. DE PANAMA, S.A. -GUTIS FARMACEUTICA.
Por no cumplir con las correcciones u omisiones solicitadas.

Resol. No. 763 de 28 de diciembre de 2017 Principio activo ÁCIDO VALPROICO

El Ministerio de Salud de Panamá estableció nuevas disposiciones para la comercialización de medicamentos que contienen Ácido Valproico, debido a riesgos asociados como la teratogenicidad y efectos adversos neurológicos. Esta medida busca proteger la salud pública al garantizar la seguridad y eficacia de este medicamento en el país.

Resol. No. 684 de 16 de noviembre de 2017 HIDAMIN (DIFENILHIDANTOINA SODICA) 250 mg/5 mL solución inyectable I.V.

Suspender el uso del producto HIDAMIN (DIFENILHIDANTOINA SODICA) 250mg/5mL Solución Inyectable, LV., con Registro Sanitario No. 78728, fabricado por Laboratorios Arsal, S.A. de C.V. de El Salvador.

Suspensión de Registro Sanitario
Resol. No. 220 de 30 de marzo de 2017 FENOBARBITAL 0.13g/2ml SOLUCION INYECTABLE I.M

SUSPENDER el Registro Sanitario No. 39341 del producto FENOBARBITAL 0.13g/2ml SOLUCION INYECTABLE I.M, Fabricado por Laboratorio Vijosa, S.A., de El Salvador.

Suspensión de Registro Sanitario
Resolución N°.010 de 26 de enero de 2015 Amitriptilina, clomipramina, dosulepina, doxepina, Imipramina, lofepramina, nortriptilina, citalopram, escitalopram, fluoxetina, fluvoxamina, paroxetina y sertralina.

Alerta sobre el riesgo de desarrollar el síndrome de DRESS por el uso de amitriptilina. El DRESS es una reacción alérgica grave que incluye erupciones cutáneas, fiebre e inflamación de órganos internos. Se recomienda a los médicos vigilar estrechamente a los pacientes y suspender el fármaco ante cualquier síntoma sospechoso. Los fabricantes deberán actualizar los prospectos de sus productos para incluir esta advertencia de seguridad.

Resolución N° 571 de 10 de diciembre de 2015 PRINCIPIO ACTIVO NIMESULIDA

ordena el retiro preventivo del mercado de todos los lotes del medicamento Bravelle (urofolitropina). La medida se basa en una alerta de farmacovigilancia por la pérdida de potencia del fármaco antes de su fecha de vencimiento. Esto podría comprometer la eficacia del tratamiento de fertilidad para el cual se prescribe. Se instruye a las farmacias y distribuidoras a suspender su comercialización de inmediato. La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas supervisará el proceso de devolución de las existencias.

Cancelación de Registro Sanitario
Resolución N° 562 de 02 de diciembre de 2015 PRINCIPIO ACTIVO FINGOLIMOD

ordena actualizar la información de seguridad para los medicamentos con fingolimod. Se exige incluir advertencias sobre el riesgo de desarrollar Leucoencefalopatía Multifocal Progresiva (LMP), una infección cerebral grave. Los médicos deben realizar una resonancia magnética basal antes de iniciar el tratamiento y monitorear síntomas neurológicos sospechosos. La medida aplica a productos innovadores y genéricos, ya sean registros nuevos o vigentes. Se otorga un plazo de seis meses para que los laboratorios realicen estas modificaciones.

Resolución N° 561 de 02 de diciembre de 2015 retiro de manera voluntaria y preventiva 15 (quince) lotes del producto Zentel 4%
Resolución N° 549 de 25 de noviembre de 2015 PRINCIPIO ACTIVO CARISOPRODOL

ordena la actualización de la información de seguridad para los medicamentos con carisoprodol. Se exige incluir advertencias sobre el riesgo de dependencia, abuso y somnolencia grave, limitando su uso a periodos cortos. La medida aplica a productos innovadores y genéricos, con un plazo de seis meses para realizar los cambios. El documento busca mitigar riesgos neurológicos y respiratorios asociados al consumo prolongado. Se instruye a los médicos a evaluar cuidadosamente la relación riesgo-beneficio antes de prescribirlo.

Cancelación de Registro Sanitario
Resolución N° 482 de 02 de octubre de 2015 MACRODANTINA 50MG CÁPSULAS

PRIMERO: Suspender el uso y/o comercialización de los Lotes de Lotes 357881, 455212 y 456918 del producto NTINA SAMG CAPSHLAS MACRODANTINA 50MG CÁPSULAS, con Registro Sanitario No. 71938, fabricado por Bofhringer Ingelheim Tromeco, S.A. de C.V. de México. SEGUNDO: Comunicar a las empresas QUIMIFAR, S.A. y FARMACIA ARROCHA, S.A., distribuidores de dicho a producto, el retiro inmediato del mercado de los Lotes 357881, 455212 y 456918 del producto MACRODANTINA 50MG CAPSULAS, con Registro Sanitario No. 71938, fabricado por Bofhringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V.

Suspensión de Registro Sanitario
Resolución N° 521 de 14 de octubre de 2015 PRINCIPIO ACTIVO SORAFENIB,SUNITINIB, PAZOPANIB, AXITINIB
Resolución N° 515 de 13 de octubre de 2015 PRINCIPIO ACTIVO CLOPIDOGREL
Resolución N° 514 de 13 de octubre de 2015 PRINCIPIO ACTIVO CRIZOTINIB
Resolución N° 513 de 13 de octubre de 2015

PRINCIPIO ACTIVO CEFOTAXIMA
Resolución N° 512 de 13 de octubre de 2015

PRINCIPIO ACTIVO CICLOFOSFAMIDA
Resolución N° 511 de 13 de octubre de 2015

PRINCIPIO ACTIVO TECNECIO
Resolución N° 509 de 13 de octubre de 2015 PRINCIPIO ACTIVO SEVOFLURANO
Resolución N° 479 28 de septiembre de 2015 PRINCIPIO ACTIVO SITAGLIPTINA
Resolución N° 381 de 18 de agosto de 2015 Diclofenaco Sodico 75 mg-3 ml solución inyectable i.m. infusión i.v.

PRIMERO: PRIMERO: Suspender Suspender elel Kegistro Registro Sanitario Sanitario N° 64238 del producto DICLOFENACO SODICO 75 MG/3 MG/3 MLML SOLUCIÓN SOLUCION INYECTABLE INYECTABLE I.M. I.M. INFUSIÓN I.V. elaborado por VITROFARMA, S.A. DE COLOMBIA; TITULAR VITALIS, S.A.C.I. DE COLOMBIA y distribuido por la empresa VITALIS DE PANAMÁ, S.A. SEGUNDO: Comunicar a la empresa VITALIS DE PANAMÁ, S.A., que deberá retirar del mercado SEGUNDO: Comunicar a ra empresa todos los lotes del producto DICLOFENACO SODICO 75 MG/3 ML SOLUCIÓN INYECTABLE todos fos totes der pr LOTENA e T.M. I.M.

Suspensión de Registro Sanitario
Resolución N° 455 (De viernes 18 de septiembre de 2015) PRINCIPIO ACTIVO PAZOPANIB

ordena incluir el riesgo de desprendimiento de retina en la información de seguridad de los medicamentos con pazopanib. La medida aplica a fármacos innovadores y genéricos, ya sean registros nuevos o vigentes. Si la advertencia ya está presente, no es necesario el cambio. Las empresas tienen un plazo de seis meses para realizar la actualización. El objetivo es alertar sobre esta reacción adversa detectada en la monografía e inserto.

Resolución 456 de 18 de septiembre de 2015

Clobenzorex

establece la obligatoriedad de la receta médica para la venta de medicamentos que contienen clobenzorex. La medida se implementa debido a que este fármaco es un estimulante derivado de la anfetamina con riesgo de dependencia y efectos secundarios graves. Se busca prevenir el uso indebido y la automedicación de este producto utilizado principalmente para el tratamiento de la obesidad. El documento instruye a todas las farmacias del país a exigir y retener la prescripción facultativa según corresponda al control de sustancias.

Suspensión de Registro Sanitario
Resolución N° 454 (De viernes 18 de septiembre de 2015)
PRINCIPIO ACTIVO CISAPRIDA

ordena la cancelación de todos los registros sanitarios de medicamentos con Cisaprida, tanto innovadores como genéricos. La medida se debe a riesgos cardíacos graves, como taquicardia y prolongación del intervalo QT, además de hipertensión pulmonar. Se prohíben nuevas solicitudes, renovaciones y trámites en curso de este principio activo. Los laboratorios fabricantes deben retirar inmediatamente todos sus productos del mercado nacional. La disposición entra en vigor a partir de su publicación oficial para proteger la salud pública.

Cancelación de Registro Sanitario
Resolución N° 453 (De viernes 18 de septiembre de 2015) PRINCIPIO ACTIVO DABIGATRÁN, DRONEDARONA O AMIODARONA

ordena actualizar los insertos y monografías de medicamentos con dabigatrán, dronedarona y amiodarona. Se deben incluir advertencias sobre interacciones que aumentan el riesgo de sangrado y ajustar dosis específicas según la patología. No se recomienda el uso de dronedarona junto con dabigatrán por el incremento de su concentración en sangre. La medida rige para productos de marca y genéricos, con un plazo de seis meses para su adecuación. El objetivo es prevenir efectos anticoagulantes excesivos mediante un control clínico estricto.

Resolución N° 255 de 24 de junio de 2015

Montelukast

ordena la actualización de la información de seguridad para todos los medicamentos que contienen montelukast. Se exige incluir advertencias destacadas sobre el riesgo de eventos neuropsiquiátricos graves, como agitación, agresión, depresión y pensamientos suicidas. Estos efectos secundarios pueden ocurrir tanto en adultos como en niños, incluso tras dosis iniciales del fármaco. Los profesionales de la salud deben informar a los pacientes y cuidadores sobre estos riesgos y suspender el tratamiento de inmediato si aparecen cambios en el comportamiento.

Resolución No. 305 de 15 de Julio de 2015 Resolución No. 305 de 15 de Julio de 2015

establece el Reglamento Sanitario para la comercialización de productos cosméticos en el territorio nacional. El documento define los requisitos técnicos, legales y de etiquetado que deben cumplir las empresas para obtener la notificación sanitaria obligatoria. Se detallan las prohibiciones sobre el uso de sustancias nocivas y las buenas prácticas de manufactura para garantizar la seguridad del consumidor. También regula la vigilancia post-comercialización y los procedimientos de inspección en los establecimientos que distribuyen estos artículos.

Resolución Ministerial No. 119 de 13 de Julio de 2015 Resolución Ministerial No. 119 de 13 de Julio de 2015

establece el Reglamento para el Registro Sanitario de Plaguicidas de uso doméstico y de salud pública. El documento define los requisitos técnicos y legales necesarios para la importación, fabricación y comercialización de estos productos en el territorio nacional. Se detallan las normas sobre el etiquetado, almacenamiento y las pruebas de eficacia que deben presentar las empresas interesadas. También se especifican las prohibiciones sobre sustancias químicas altamente tóxicas o persistentes que representen un riesgo inaceptable.